sábado, 4 de mayo de 2013

Contrato de Mandato en el Derecho Romano

Introducción


El Derecho Romano es  fundamento del derecho actual, en este se pueden ver claramente las bases que han servido para el desarrollo de la Ciencia Jurídica a través de la historia. Por está razón es de gran utilidad su estudio.
En esté Blog se pretende estudiar a fondo el Contrato de Mandato en el Derecho Romano, el cual ha servido de base  para el desarrollo del Contrato de Mandato en la actualidad. , y ha servido como fuente de obligaciones desde tiempos inmemorables.

A continuación se presenta una reseña sobre el trabajo de investigación, acerca del Contrato de Mandato en la antigua Roma, con los siguientes temas a seguir: Concepto (Definición y precisiones conceptuales), Características (Caracteres y elementos), Efectos Jurídicos (obligaciones) (Aproximación general, del mandatario, del mandante), Acciones Judiciales (Aproximación general, actio mandati directa, actio mandati contraria y terceros), Causales de Extinción (Causas) y por ultimo las respectivas Clases (Procuratio in rem suam (Cesión de créditos), Mandato gratuito y Mandato oneroso).



CRISTIAN LEANDRO CHAVARRÍO RODRIGUEZ
JUAN SEBASTIÁN GÓMEZ CHISTANCHO
RICARDO ANDRÉS NAVARRO BELTRÁN
JULIÁN DAVID ROJAS TRIANA



Desarrollo 

1. Concepto


Definición

El mandato era en el Derecho Romano un contrato simplemente consensual, sinalagmático imperfecto, esencialmente gratuito y de buena fe, por el cual una persona encargaba a otra que aceptaba, la realización gratuita de una o más operaciones que tuvieran interés pecuniario para el mandante.1

Precisiones Conceptuales

Contratos: De acuerdo con el tratadista Carlos J. Medellín, "El contrato era una convención reconocida y sancionada por la ley, como generadora de obligaciones entre las partes" ¿y que es convención? el mismo autor la define como "El acuerdo de voluntades entre dos o más personas, con el fin de crear, modificar, o extinguir una obligación".2

Contratos Consensuales: Según el profesor Jose M. Carames Ferro los contratos consensuales son "Aquellos contratos que, excepcionalmente, quedaban concluidos por el solo consentimiento de las partes 3
contratantes"

Contratos Sinalagmáticos: Eran los que engendraban obligaciones para todas las partes contratantes.

Contratos Sinalagmáticos Imperfectos: Aquellos contratos que al concluirse el contrato, solo nacían obligaciones para una de las partes contratantes, pero que luego por circunstancias posteriores y eventuales, podían engendrarlas también para la otra parte.

Esencialmente Gratuito: Contrato que no contenía remuneración de carácter monetario.

Interés Pecuniario: Provecho, utilidad o valor que en sí tiene una persona o cosa Perteneciente o relativo al dinero efectivo.


2. Características



Caracteres

  a) El mandato es un contrato consensual, que no requiere para su perfección más que el mero consentimiento. Este consentimiento puede ser no sólo expreso, sino también tácito.

    b) El mandato es un contrato bilateral imperfecto, ya que de él surgen siempre obligaciones a cargo de una de las partes, el mandatario, y, sólo eventualmente, a cargo de la otra (por ejemplo, la obligación del mandante de resarcir gastos que haya podido realizar el mandatario en su gestión).
La confianza en Roma, tenía una gran importancia
 
    c) El mandato es un contrato de buena fe, que nació de las relaciones de amistad y confianza. La acción del mandato contiene la cláusulas ex fide bona.

   d) El mandato es un contrato esencialmente gratuito, precisamente por basarse en la idea de amistad. Cuando se pacte una remuneración ésta se podrá exigir no por la vía ordinaria del procedimiento formulario, sino por la cognitio extra ordinem.

Elementos

   a) Los elementos personales son el mandante, es decir, la persona que encarga a otra una gestión, y el mandatario o persona que se compromete a realizar la gestión.

    b) El elemento real de mandato es la gestión o encargo que hay que ejecutar. esta gestión puede tener un contenido muy variado: realizar un negocio jurídico, tal como una compraventa o una gestión material, como pueda ser cuidar de una finca. Ahora bien, la actividad de desarrollo ha de ser lícita.
Otro requisito de la gestión es que sea en interés del mandante o de un tercero. Si la gestión se ha de realizar en beneficio del propio mandatario no reviste carácter jurídico, pues se interpreta como un simple consejo. Cabe, no obstante, que la gestión sea en interés conjunto del mandante y mandatario.

    c) El mandato carece de elementos formales.4





3. Efectos Jurídicos (Obligaciones)



Aproximación general



"La relación obligacional se da entre un acreedor (creditor) que puede reclamar y un deudor (debitor) que debe cumplir una deuda; la consideración de la acción, es decir, de la posición del acreedor es la principal. Cuando el acreedor sucede al deudro, o viceversa, desaparece la distinción de personas y la obligación se extingue por <<confusión>>".5



Como quiera que el mandato es un contrato signalagmático imperfecto, las obligaciones del mandatario no pueden faltar, pero las del mandante son puramente circunstanciales.6



Del Mandatario



Las obligaciones del mandatario, sancionadas por la Actio Mandati Directa, eran las siguientes entre los

romanos:
   a) Debía desempeñar fielmente el mandato que había aceptado, y se le derivaría una responsabilidad cuando no hubiera hecho lo que debía hacer, Entre nosotros (artículo 2155) el mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo.
   b) Rendir cuentas. El mandatario debe rendir cuentas al mandante, "El mandatario es obligado a dar cuenta de su administración", dice el artículo 2181 del Código Civil.
Como el Derecho Romano clásico estaba dominado por la teoría de la "no representación", debemos concluir lógicamente que las operaciones llevadas a cabo por el mandatario se radicaban en su cabeza y no en la del mandante; consecuencialmente debía hacer traspasos de propiedades, de créditos, etc., etc.

Del Mandante


El mandante en la legislación romana tenía las siguientes obligaciones principales:


   a) Tomar a su cargo las obligaciones contratadas por el mandatario, respaldándolo en ellas, suministrándole fondos, etc.
   b) Indemnizar al mandatario de los gastos efectuados por su cuenta, por lo menos de aquellos efectuados de buena fe; si el mandatario había prolongado su viaje fuera del tiempo necesario para la correcta ejecución de mandato, no podía reclamar posteriormente que se le cubrieran los gastos así efectuados. La actio mandati contraria sancionaba las obligaciones del mandante; esta acción no era infamante, porque ninguna de las acciones contrarias era infamante.7


4. Acciones Judiciales


Aproximación general


Las acciones judiciales surgen de la mano con las obligaciones tanto del mandatario como del mandante.
El mandatario debe realizar el mandato y ejecutar correctamente el contrato del que fue encargado por el mandante, este ultimo le obliga por medio de una Actio Mandati Directa. Del mismo modo el mandante debe garantizar que no se ocasione ningún perjuicio hacia el mandatario, ésto se puede garantizar a través de la Actio Mandati Contraria.

Actio Mandati Directa

Es una acción que nace a partir del no cumplimiento de lo mandado en el contrato de mandato, ésta se establece en contra del mandatario para exigirle el buen cumplimiento del mandato.

Actio Mandati Contraria

Es una acción que establece el mandatario en contra del mandante, en caso de que éste no reembolse los gastos surgidos durante el desarrollo del mandato.

Terceros

Al principio los mandatarios eran efectivamente la representación de los mandantes, pero los mandatarios al momento de la realización del mandato se convertían en dueños, acreedores o deudores aun cuando las operaciones estuvieran destinadas al provecho del mandante.
De éste modo los terceros no tenían alguna acción que pudiesen ejercer contra el mandante, sino que la acción la tenían que ejercer contra el mandatario, así tampoco el mandante podía ejercer una acción contra terceros; pero mediante progresos sucesivos del Derecho, llegaron a crearse en la ultima etapa de éste, ciertas acciones útiles que los terceros podían ejercer contra el mandante y viceversa.



5. Causales de Extinción


Causas
  • Por ejecución/cumplimiento del encargo
  • Por imposibilidad de realizar el encargo

Cuando el mandato no ha iniciado:
  • Por voluntad unilateral del mandante, aunque está obligado a reconocer los efectos del mandato hasta ese momento. (Revocatio)
  • Por voluntad unilateral del mandatario, aunque responde de los prejuicios que pueda causar al mandante, si la renuncia es intempestiva. (Renunciatio)

Por muerte de una de las partes:

  • En caso de que muera el mandante, el mandatario deberá dirigirse ante los herederos, y ellos responderán por los gastos del mandato.

6. Clases


   6.1. Procuratio In Rem Suam (Cesión de Créditos)

Siendo el mandato un contrato de representación, se utiliza también con el fin de cesión de créditos y deudas mediante la forma de una representación procesal (mandato ad agendum) pero sin obligación de transferir el resultado obtenido, pues se otorga en interés del mandatario: procuratio in rem suam (del mandatario).

   6.2. Mandato Gratuito

La regla general del mandato es que este se de con carácter gratuito, "el mandatario le debe prestar al mandante un servicio que carezca de remuneración. Los jurisconsultos romanos fundan este carácter de gratuidad sobre la idea de que el mandato proviene del deber y de la amistad, es decir, ex officio atque amicitia."7

   6.3. Mandato Oneroso


"Los romanos conocieron los mandatos remunerados, pero entonces dieron al contrato la forma de un arrendamiento de servicios (locatio operarum). Otros mandatos remunerados daban lugar, no propiamente a una merces como en el arrendamiento, sino a honorarios propiamente dichos (honos, salarium); estaban sancionados generalmente por una cognitio extra ordinem."7

De lo anterior se puede concluir que el mandato oneroso era en roma una espacie de mandato en el cual el mandatario recibía una compensación por los servicios prestados al mandante.



Conclusión


De lo anterior se puede decir, que el Contrato de Mandato, en el Derecho Romano era una fuente de obligaciones común, en la cual se establecía una representación de una persona sobre otra, ya que en el Derecho Romano no existía la representación legal, se podría decir que el contrato de mandato es una manera indirecta de representación legal para el Derecho Romano.

En el siguiente link se muestra como funciona el contrato de mandato en la actualidad, bajo nuestro Código Civil, lo que representa hoy en día un contrato nacido en Roma hace ya tanto tiempo. El contrato de mandato es solo otro ejemplo más de la importancia que hoy en día posee el Derecho Romano, pues es éste el que nos ha aportado bases rígidas para el desarrollo histórico del derecho.



Caso

De izquierda a derecha Marco (Julián),
Ticio (Cristian), Servio (Sebastán)
y Diocleciano (Andrés)



Citas:
1. MEDELLÍN A, F, B, Carlos. Lecciones de Derecho Romano, 14° edición. editorial, Temis S. A. Bogotá, 2000. Pag 258.
2. MEDELLÍN J. Carlos. Lecciones Elementales de Derecho Romano, 2° edición. editorial, Temis S. A. Bogotá, 1966. Pag 124. 
3. CARAMES F. Jose. Curso de Derecho Romano, 10° edición. editorial, Emilio Perrot. Buenos Aires, 1976. Pag 275.
4. MIQUEL Joan. Derecho Privado Romano, 1° edición. editorial, Marcial Pons, ediciones jurídicas, S. A. Madrid, 1992. Pag 131-132.
5. D'ORS Alvaro. Derecho Privado Romano, 4° edición. editorial, ediciones universidad de Navarra, S. A. Pamplona, 1981. Pag 409.
6. GRISANTI A. Hernando, Notas sobre el Mandato el el Derecho Romano. disponible en: http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDUCAB/41/UCAB_1989_41_457-451.pdf. Pag 455.
7. SAAVEDRA L. Saul, BUENAVENTURA L Eduardo. Derecho Romano: Traducciones y Apuntes Tomo II, editorial, Centro S. A. Bogotá, MCMXLII. Pag 343-344-345

Bibliografia: 

1. CARAMES F. Jose. Curso de Derecho Romano, 10° edición. Editorial, Emilio Perrot. Buenos Aires, 1976.

2. D'ORS Alvaro. Derecho Privado Romano, 4° edición. Editorial, ediciones universidad de Navarra, S. A. Pamplona, 1981.

3. GRISANTI A. Hernando, Notas sobre el Mandato el el Derecho Romano. disponible en: http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDUCAB/41/UCAB_1989_41_457-451.pdf.

4. IGLESIAS Juan. Derecho Romano: Instituciones de Derecho Privado. Editorial Ariel. Barcelona 1979.

5. MEDELLÍN A, F, B, Carlos. Lecciones de Derecho Romano, 14° edición. Editorial, Temis S. A. Bogotá, 2000.

6. MEDELLÍN J. Carlos. Lecciones Elementales de Derecho Romano, 2° edición. Editorial, Temis S. A. Bogotá, 1966.

7. MIQUEL Joan. Derecho Privado Romano, 1° edición. Editorial, Marcial Pons, ediciones jurídicas, S. A. Madrid, 1992.

8. MONTOYA G. Mario. De las obligaciones en el Derecho Romano.Editorial, Temis S.A. Bogotá 1973

9. SAAVEDRA L. Saul, BUENAVENTURA L Eduardo. Derecho Romano: Traducciones y Apuntes Tomo II. Editorial, Centro S. A. Bogotá, MCMXLII.

10. BONFANTE Pedro. Instituciones de Derecho Romano. Editorial Reus. Madrid, 2002